Sabado 04 de Setiembre del 2010 - 3: 05pm • Tercera edición
Colegio de profesionales en ciencias economicas de Costa Rica

El dilema de más o menos control en el Sector Público

Por: Bernal Monge Pacheco  

Es una discusión de muchos años, así como el otro dilema de más o menos mercado. Se debe tener claro las características especiales que presenta el control en el sector público respecto al sector privado, los criterios que orientan el empleo de los recursos públicos son de naturaleza política a diferencia de los criterios subjetivos que se aplican en el sector privado.

Asimismo la materia es la misma los recursos públicos y privados, pero las leyes y las normas para su manejo son distintas. También en lo que a control se refiere la materia es la misma: la función de verificar, supervisar, fiscalizar, para determinar si se cumplió con lo propuesto en el plan anual operativo y el presupuesto como expresión financiera de ese plan, y se dio cumplimiento a las normas legales y técnicas, y analizar resultados,  determinar responsabilidades y tomar las medidas correctivas en forma oportuna. Pero  por tener que cumplirse en el ámbito de la Hacienda Pública, adquiere características distintas, que conforman un sistema específico de control para el sector público, teniendo presente que el control de la Hacienda Pública sustituye  la ausencia del interés particular, es de decir viene a proteger los intereses de la sociedad, según el Dr Cayetano A. Licciardo" El ejercicio del  control público es para que la comunidad social pueda enterarse acerca del grado de cumplimiento de cada una de las funciones de la Hacienda Pública, y determinar las responsabilidades en que puedan incurrir los funcionarios y la Administración Pública mejorar su organización y funcionamiento".

Teniendo claro las características especiales del control del sector público, se debería analizar si el sistema de control actual, no es adecuado y requiere mejoras. Se pertinente señalar que existe un excesivo marco legal  y técnico del sector público costarricense. A manera de ejemplo existen más de 8.600 leyes. Las actividades de control son realizadas en primera instancia por la Contraloría General de la República, y el artículo 12 de su ley  Orgánica establece que "La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores...".  Asimismo es un órgano auxiliar de la Asamblea  Legislativa  es la fiscalización de la Hacienda Pública, y así esta establecido en la Constitución Política. Debe llamar a reflexión que hay veces se quiere dismuir las facultades de control de La Contraloría General, y que realicé solo funciones de control posterior y convertirla es una especie de Tribunal De Cuentas, como existe en otros países, si en  el adecuado sustento técnico, y básicamente sustentados en que se requiere un accionar más expedito del sector público y que La Contraloría General entraba el accionar.   No obstante sí debe analizarse ese excesivo marco legal y técnico del sector público, y proponer las reformas adecuadas. Dado que existen también muchos entes que realizan actividades de control, además de la Contraloría General de la República, como el Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN, Superintendencia de Entidades Financieras, SUGEVAL, Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, las auditorías internas de cada entidad y las actividades de control que realizan el nivel superior y todos los funcionarios de las distintas entidades, que hace, que en algunos casos el control, muy enfocado a aspectos formales, se convierta en un fin en sí mismo, y no en un medio para mejorar el accionar el sector público.

Es imperativo que en  el sector público, se aplique un control integral, que abarque el control previo, muy flexible, un control concomitante como el que han venido aplicando recientemente las auditorías internas a través de  "la advertencia que corresponde a una función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado, a cualquiera de los órganos pasivos de fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder" y un control posterior, más oportuno. Pero es un error dejar el sistema de control enfocado al control posterior, porque en muchos casos el "daño a la Hacienda Pública", ya esta hecho y no se puede reparar en toda su dimensión. 

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Bernal Monge Pacheco

Bachiller en Administración de negocios y Lic en administración de negocios, Contador Publico, Consultor y conferencista nacional e internacional.

                             

PROXIMOS EVENTOS